Tribunal de Arbitraje Deportivo favorece a UPJ
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TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE RATIFICA LAUDO FAVORECE A LA UNION PANAMERICANA DE JUDO.
Santo Domingo, Republica Dominicana.- El Tribunal Arbitral del Deporte, conocido por sus siglas CAS/TAS, con sede en Lausana, Suiza acaba de publicar en su sitio web el laudo arbitral CAS 2009/A/1823 Unión Panamericana de Judo Vs. Federacion Internacional de Judo del pasado 11 de diciembre 2009, el que da plenamente la razón a la Unión Panamericana de Judo en el diferendo que mantenía contra la Federacion Internacional de Judo.
Con este paso se completa el proceso por medio del cual la Unión Panamericana de Judo logra una muy importante victoria frente a las pretensiones de la Federacion Internacional de Judo que intento desafiliarla.
El laudo en cuestión está acorde con las medidas cautelares que el propio tribunal emitió el pasado 27 de julio 2009 las que reflejaban, en gran medida, lo que fue el fallo final que tiro por tierra la decisión del Comite Ejecutivo de la Federacion Internacional de Judo cuando el 27 de marzo 2009 desconoció a la Unión Panamericana de Judo como representante del judo panamericano aceptando a una entidad foránea y que hoy es la ilegal y destituida "Confederación Panamericana de Judo"
El veredicto indicado no admite ningún tipo de apelación y es de inmediato y obligado cumplimiento para todo el estamento deportivo a nivel internacional con lo que la Federacion Internacional y específicamente su presidente, Marius Vizer, tiene la obligación de acatarlo en su totalidad.
Con este son tres las veces que el propio Marius Vizer pierde diferendos que han sido remitidos al Tribunal Arbitral del Deporte. El primero de ellos se produjo mediante laudo CAS 2005/O/966 Vizer & Unión Europea de Judo Vs. Federacion Internacional de Judo del 20 de abril 2007, cuando impugno la elección del Señor Yong Sung Park en la presidencia de la Federacion Internacional de Judo, recurso que fue desestimado.
La segunda oportunidad aconteció bajo los términos del laudo CAS 2007/A/1392 Federacion Panameña de Judo y Federacion Venezolana de Judo vs. Federacion Internacional de Judo, del 13 de octubre 2008, el que reafirmo a Miguel Vanegas como presidente legitimo de la Federacion Panameña de Judo, posición que el propio Vizer desconoció en el Congreso Ordinario realizado en Rio de Janeiro el 10 de septiembre 2007.
Las conclusiones del fallo son precisas y contundentes ya que en el primer punto de las conclusiones indica que la apelación de la Unión de Judo Panamericana es aceptada, y la decisión del 27 de marzo de 2009 es declarada nula para todos los propósitos.
En segundo de los puntos señala que la decisión del Comité Ejecutivo de la Federación Internacional de Judo de reconocer a la Confederación Panamericana de Judo como la única unión para representar al continente americano es destituida.
En el tercero de los considerandos define que los costos del arbitraje, para ser determinados y notificados a las partes por la Oficina del Tribunal del TAS, serán cubiertos por la Federación Internacional de Judo.
En el cuarto numeral se le ordena a la Federación Internacional de Judo a pagar a la Unión Panamericana de Judo una contribución de CHF 15,000 (quince mil Francos Suizos) para los honorarios legales y gastos. Cada parte cubrirá todos los otros costos incurridos en relación con este arbitraje.
Finalmente, en su articulado número cinco menciona que todas las demás solicitudes quedan desestimadas.
"Esta publicación viene a confirmar que la Unión Panamericana de Judo es la única entidad que gobierna el judo en América con lo que se produce un drástico y severo desmentido a aquellas personas e instituciones que en este momento intentan desacatar el fallo arbitral que se produjo el 11 de diciembre 2009", dijo Jaime Casanova Martinez al momento de enterarse de la publicación con la que se completa todo el proceso en esta larga litis.
"Es así que los Miembros del Comite Olimpico Internacional que dirigen los organismos multidisciplinarios de América y otros directivos que tienen previstas sus competiciones en fechas próximas tienen que respetar el dictamen final e inapelable como lo establece la Carta Olímpica y de igual manera la propia Federacion Internacional de Judo, en fin, esto es de obligado y total cumplimiento para todo el espectro deportivo mundial", dijo Casanova Martinez.
"Siempre hemos estado apegados a las normas, estatutos y la propia Carta Olímpica lo que reafirma el Tribunal Arbitral del Deporte en su fallo ya que más de 40 años de afiliación a la Federacion Internacional de Judo no pueden tirarse por la borda en base al capricho personal de quien movió todos los mecanismo para desconocernos y que todavía continua en esa misma tesitura" concluyo Casanova Martinez.
Santo Domingo, Republica Dominicana.
12 de marzo 2010.
Unión Panamericana de Judo, Casa Nacional del Judo. Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, Santo Domingo, República Dominicana. Apartado Postal 1110. teléfono 809 562 6067, Fax 809 549 5201, email: j_casanovam@yahoo.es
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